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Documentos para circular.

10 May
Documentos para circular.

Son un trío de autorizaciones administrativas, los que tenemos de poseer en el coche, moto o furgoneta, que demanda la ley, cuando transitemos con ellos: el permiso de conducción, el permiso de circulación y la tarjeta de características técnicas con el informe de la última ITV. En lo relativo al resguardo de haber abonado del seguro es recomendable, pero no obligatorio.

Estos documentos “garantizan” que quien los ostente es apto para conducir, según el permiso, un coche, una moto una furgoneta… y que el vehículo cumple las particulares y homologaciones exigidas por la ley y “no muestra” desperfectos mecánicos comprometidos para la seguridad vial, según antigüedad, clase y destino de los vehículos.

¿Y si no llevas estos papeles en el coche?

Las infracciones concernientes a la documentación del coche, moto o furgoneta son una sanción administrativa. A continuación, presentamos las infracciones más frecuentes y sus sanciones:

Permiso de conducir:

permiso_conduccion

  •       No llevarlo: 10 €.
  •       Datos no actualizados: 80 €.
  •       Permiso caducado: 200 €.
  •       Conducir con una autorización que no habilita: 500 € + 4 puntos.

Permiso de circulación:

  •       No llevarlo: 10 €.
  •       Vehículo sin autorización administrativa para circular: 500 €.

Tarjeta ITV y certificado de la última inspección:

  •       No llevarla: 10 €.
  •       ITV caducada: 200 €.

 Seguro obligatorio:

  •     Circular con un vehículo sin asegurar: de 601 a 3.005 €.Permiso-Circulacion-Nuevo

La cartulina de ITV ha transformado de aspecto y contenido, para complicar su falsificación. Desde julio del año pasado, 2012, el novedoso modelo de color azul persiste aun con la cotidiana tarjeta verde. Este formato contiene más datos técnicos, desde emisiones de CO2 hasta la clase de la carrocería, que neumáticos se pueden ensamblar o el valor de ruidos que emite el vehículo.

¿Puedo llevar los documentos en una fotocopia?

Las fotocopias tienen validez, siempre que estén identificados el organismo y la persona que realiza la compulsa. Este tipo de acción lo pueden realizar, tras pagar las tasas correspondientes, notarios, la Jefatura de Tráfico, etc. También, los ayuntamientos, fuerzas de vigilancia, administración autonómica y resto de órganos de la Administración Pública.

Si transita dentro de la Unión Europea, el permiso de conducir junto con su DNI, vigentes, serán bastantes. Pero si va más allá de la UE, deberá solicitar un Permiso de Conducir Internacional. Y será legal para transitar durante un año por todo el mundo, excepto en el país donde se expide.

El vehículo, para circular fuera de las fronteras de España, tiene que ir documentado con los documentos originales del permiso de circulación y la ficha con las características técnicas e ITV. Más allá de la UE es necesaria la Carta Verde.

matriculaAsimismo, para circular por países foráneos, el coche, moto o furgoneta tiene que ir provisto del adhesivo que indique el país de origen en la parte posterior. En la UE no es necesario pues con incorporan la banda azul, con estrellas, y la letra E es suficiente, pero fuera de la UE, independientemente de la E en la placa de la matrícula, es obligatoria la pegatina tipo óvalo.

 
 

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